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Carta a minHacienda | Gobierno debe recuperar los billones de pesos dejados de pagar por mineras con un concepto ilegal de la DIAN

Ministerio de Hacienda debe recuperar recursos eludidos ilegalmente por parte de compañías Mineras y Petroleras por un valor entre 13 y 34 billones de pesos. Solicitud de información.

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Ministerio de Hacienda debe recuperar recursos eludidos ilegalmente por parte de compañías Mineras y Petroleras por un valor entre 13 y 34 billones de pesos. Solicitud de información.

 

Carta enviada a Ministro de Hacienda, Doctor Mauricio Cardenas.

 

Doctor

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

Ministro de Hacienda y Crédito Público

Ciudad

 

Ref.: Ministerio de Hacienda debe recuperar recursos eludidos ilegalmente por parte de compañías Mineras y Petroleras por un valor entre 13 y 34 billones de pesos. Solicitud de información.

 

Atento saludo,

Como es de su conocimiento, el pasado 12 de octubre el Consejo de Estado declaró la nulidad del Concepto DIAN No. 015766 de 2005[1] que mediante una interpretación ilegal del artículo 116 del Estatuto Tributario –ET-, permitió la deducción de las regalías causadas por la explotación de recursos no renovables a entidades privadas.

La norma es tan clara que la DIAN había emitido dos conceptos rechazando la posibilidad de deducir las regalías de los impuestos de renta de personas y entidades privadas, pero en el año 2005 la DIAN decidió cambiar su posición y permitió la deducción a las compañías mineras y petroleras, a pesar de que dicho beneficio era exclusivo para las entidades descentralizadas.

Por tal razón los Congresistas Jorge Enrique Robledo, Maritza Martínez, Germán Navas Talero, Alexander López Maya, y los académicos y expertos en asuntos mineros y tributarios Guillermo Rudas y Luis Álvaro Pardo presentamos una acción de nulidad contra el referido concepto, demanda que fue coadyuvada por la Dra. Clara María González Zabala.

El Consejo de Estado en su fallo de única instancia determinó que el beneficio previsto en el artículo 116 del ET solo resulta procedente para entidades descentralizadas, y no puede hacerse extensible a las entidades privadas, razón por la cual ordenó la anulación del referido concepto, lo que produce 2 importantes efectos: 1. En adelante las mineras no podrán deducir las regalías de sus impuestos de renta, pues no les aplica el beneficio previsto en el artículo 116 ET; y, 2. Al declarar la nulidad del concepto, el Consejo de Estado ordenó retirarlo del ordenamiento jurídico, lo que tiene por efecto retrotraer las cosas al estado jurídico anterior a su expedición y tenerlo como si nunca hubiese existido, motivo por el cual la autoridad competente debe cobrar los montos deducidos de manera ilegal.

Según la información suministrada por la DIAN, en respuesta a los derechos de petición 000266 del 17 de febrero de 2012 y 00864 del 25 de octubre de 2017, el monto de las deducciones realizadas al amparo del concepto aludido asciende a $13,1 billones de pesos. No obstante, los cálculos realizados por los académicos Pardo y Rudas reportan que el monto deducido entre los años 2005 a 2015 es de 34 billones de pesos.

Teniendo en cuenta lo anterior y a partir de lo ordenado por el Consejo de Estado, los abajo firmantes solicitamos al Ministerio de Hacienda como máxima autoridad del sector, lo siguiente:

Adelantar e implementar las medidas necesarias para evitar que las compañías mineras y petroleras continúen deduciendo las regalías de su impuesto de renta, tal como se deriva de la sentencia del Consejo de Estado.

Iniciar los trámites necesarios y las actuaciones administrativas respectivas con el fin de reliquidar las declaraciones de renta de las mineras y petroleras sustentadas en el concepto anulado.

Velar por la recuperación de los recursos que dejaron de ingresar a las arcas del Estado amparados en un argumento ilegal que fue declarado nulo por el máximo tribunal contencioso administrativo.

Realizar el cobro de los recursos públicos insolutos a fin de evitar al Estado la configuración un detrimento patrimonial significativo y las responsabilidades que de allí se deriven.

Indicar cuales son las acciones que va a desplegar el Ministerio y sus entidades adscritas a fin de recuperar los recursos públicos y dar plena aplicación al fallo del Consejo de Estado.

 Las anteriores peticiones las hacemos con base en el artículo 258 de la ley 5ª de 1992 y en ejercicio de nuestras funciones como Congresistas de la República, la que presentamos en compañía de ciudadanos comprometidos con los recursos públicos y la primacía del interés general.

 

La respuesta a la presente solicitud será recibida en la carrera 7 No. 8 – 69 Of. 611 B y en el correo electrónico robledosenado@gmail.com

 

Por su atención a la presente, reciba nuestros agradecimientos.

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