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Fabio Arrroyave

admitida demanda por la devolución de EMCALI
Martes 16 de septiembre de 2008

La Juez Octava Administrativa del Circuito de Cali, GLADYS ESCALANTE ARIAS, aceptó la demanda de Acción de Cumplimiento interpuesta por el abogado ERNEY ROJAS ARENAS y el concejal de Santiago de Cali, FABIO ALONSO ARROYAVE BOTERO, contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por la devolución de EMCALI EICE SP al municipio de Santiago de Cali.

La Juez Octava Administrativa, también vinculó al proceso, al Municipio de Santiago de Cali y a las Empresas Municipales de Cali-EMCALI en condición de litisconsortes de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; dio 3 días para entregarles copia de la demanda, y 3 más para que respondan. Finalmente la Juez fijó un término de 20 días para fallar sobre el asunto.

Los demandantes llamamos a la ciudadanía, a las organizaciones académicas, políticas, cívicas y gremiales para que respalden esta acción jurídica, que interpreta el querer de la inmensa mayoría del pueblo caleño, mediante memoriales que coadyuven la demanda, dirigiéndolos ante la Juez Octava, Dra. Gladys Escalante Arias.

FABIO ALONSO ARROYAVE
Concejal de Santiago de Cali

ERNEY ROJAS ARENAS
Abogado Administrativo

Cali, septiembre 16 de 2008


Coadyuvancia

Dra.

Gladys Escalante Arias

Juez Octava Administrativa del Circuito

E.S.D.

Asunto: Coadyuvancia. Acción de Cumplimiento

Norma Incumplida: Ley 142 de 1994 Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios.

Proceso: 2008-0260


, obrando como ciudadano en ejercicio, identificado como aparece al pie de mi firma, y de conformidad con el artículo 52 del C.P.C., por medio del presente escrito, solicito a Usted se me reconozca como coadyuvante de la Acción de Cumplimiento presentada por el doctor Dr. Erney Rojas Arenas y el Concejal de Santiago de Cali, Fabio Alonso Arroyave, contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por el incumplimiento de la ley 142 de 1994 en el trámite de intervención sobre la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios Emcali EICE ESP.

Manifiesto que conozco el texto de la Acción de Cumplimiento presentado, lo encuentro procedente, pertinente y oportuno por las razones allí especificadas y me encuentro recogido en la Acción de Cumplimiento presentada contra la Superintendencia, por cuanto:

NORMAS INCUMPLIDAS EN EL CASO DE LA INTERVENCIÓN DE EMCALI: Artículo 60, Numeral 60.2 de la ley 142 de 1994. Efectos de la toma de posesión. Artículo modificado por el artículo 8o de la Ley 689 de 2001. Como consecuencia de la toma de posesión se producirán los siguientes efectos: 2. “Cuando la toma de posesión tenga como causa circunstancias imputables a los administradores o accionistas de la empresa, el Superintendente definirá un tiempo prudencial para que se superen los problemas que dieron origen a la medida. Si transcurrido ese lapso no se ha solucionado la situación, el Superintendente ordenará la liquidación de la empresa”.

Artículo 60 de la LEY 142 DE 1994, Parágrafo: “El Superintendente, al tomar posesión podrá designar o contratar una persona al cual se le encargue la administración de la empresa en forma temporal” (negrillas nuestras)

También está incumpliendo el Artículo 121 de la misma Ley 142 de 1994, inciso 4 que señala lo siguiente: “Si después del plazo prudencial señalado por el Superintendente para la toma de posesión de una empresa de servicios públicos, para administrarla, que no podrá ser superior a dos (2) años, por razones imputables a sus administradores o accionistas, si no se superan los problemas que dieron origen a la medida, la Superintendencia podrá ordenar que se liquide la empresa”

Debe también tenerse en cuenta los mandatos constitucionales: en primer lugar el Artículo 1 de la Constitución Política de Colombia, que define: “Colombia es un Estado de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

De esta forma es de obligatorio cumplimiento para cualquier autoridad Nacional, el respeto de la autonomía territorial lo cual incluye a sus organismos descentralizados. Es en acatamiento de esa expresa reglamentación que la ley 142 prevé un límite temporal de intervención. Decir lo contrario la haría inconstitucional.

En el mismo sentido el artículo 287 dispone que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley y en virtud de ello tienen entre otros derechos, el de ejercer las competencias que les corresponden y gobernarse por autoridades propias.

Así también el 311 sobre Régimen Municipal define que al Municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y la ley. Sin desconocer las competencias de los concejos municipales a los que el artículo 313 les asigna la facultad de reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Municipio.

PETICIÓN

En consecuencia, coadyuvamos el recurso por cuanto procura restablecer la administración autónoma del municipio de la empresa EMCALI EICE ESP, así como darle cumplimiento a la ley 142 de 1994 en lo relativo a la fijación de un tiempo prudencial en la toma de posesión que actualmente detenta sobre la empresa, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Atentamente,

Nombre: _____________________________

C.C. No..: ______________


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