• A partir de la fecha, la integración de las ternas para el nombramiento de los alcaldes locales en Bogotá deberá someterse a un riguroso proceso que incluye inscripción de aspirantes, evaluación de sus cualidades y capacidades, y audiencias públicas donde deberán exponerle a la comunidad sus programas y propuestas.
• El Decreto deja en claro que la terna solamente podrá ser integrada por los aspirantes que hayan superado y cumplido “todas las etapas del proceso meritocrático”. Cuando se compruebe al inhabilidad o el incumplimiento de los requisitos por alguno de sus miembros, el Alcalde Mayor deberá devolverla para que sea integrada de nuevo.
Bogotá-. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1350 de mayo de 2005 por medio del cual se reglamenta el proceso de escogencia de los alcaldes locales en Bogotá.
Según el Decreto, los aspirantes que se inscriban y cumplan con los requisitos de idoneidad exigidos para asumir el cargo, podrán presentarse en audiencia pública con el fin de explicarle a la comunidad, el programa de gobierno a desarrollar.
A partir de allí, será la Junta Administradora Local (Jal) la que integre la terna de aspirantes al cargo de alcalde local, “empleando el sistema de cuociente electoral” dentro de los ocho días iniciales del primer período de sesiones de la correspondiente Junta, “o siguientes a la celebración de la audiencia, cuando la falta definitiva del alcalde local se presentó con posterioridad.
El Decreto deja en claro que la terna solamente podrá ser integrada por los aspirantes que hayan superado y cumplido “todas las etapas del proceso meritocrático”. Cuando se compruebe al inhabilidad o el incumplimiento de los requisitos por alguno de sus miembros, el Alcalde Mayor deberá devolverla para que sea integrada de nuevo.
Pasos a seguir
1. Invitación para participar en el proceso democrático.
2. Inscripción de aspirantes.
3. Proceso meritocrático.
4. Audiencia Pública para la presentación de los aspirantes.
5. Integración de la terna.
Las JAL invitan
La invitación que harán las Juntas Administradoras locales debe hacerse con la debida publicidad y en los medios que garanticen el conocimiento y permitan la libre concurrencia. Debe incluir, dice el Decreto, información completa sobre los requisitos para ser nombrado en el cargo, la asignación y los puntajes mínimos que defina la Secretaría de Gobierno, entre otras informaciones.
La inscripción ante la respectiva Junta Administradora Local, la podrán hacer quienes cumplan con los requisitos señalados en el artículo 65 del Decreto ley 1421 de 1993: “Para ser elegido edil o nombrado alcalde local se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de la elección o del nombramiento”.
La evaluación de los inscritos será adelantada por universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior, previa suscripción de contratos o convenios de conformidad con la ley. Los resultados deben ser publicados en el ‘Portal de Bogotá’ y en sitio visible en la sede de la JAL. Estos estarán siempre a disposición de la ciudadanía.
El Decreto 1350 aclara que este proceso no implica cambio alguno en la naturaleza jurídica del cargo de alcalde local.
Los personeros locales, señala finalmente la norma, serán designados por el Personero de Bogotá, quien podrá adoptar un procedimiento similar al de la selección de aspirantes a las Alcaldías Locales.