Bogotá, Marzo 12 de 2008
Honorables Consejeros
Sección Quinta
Consejo de Estado
Respetados Consejeros
Como representante del POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO de la forma más respetuosa les solicito comedidamente se sirvan proferir fallo de la acción electoral con el radicado interno acumulado No.4056 dentro de dicha corporación.
Fundamento la petición en los siguientes hechos:
1. En dicha acción se encuentran acumulados los siguientes procesos (identificados con radicación interna): 4056, 4084, 4087, 4086, 4089, 4090, 4093, 4094, 4096, 4097, 4098, 4099, 4100, 4102, 4103, 4104, 4105, 4106, 4107.
2. Todas estás demandas tienen en común que se relacionan con la elección de Senadores en el año 2006. La gran mayoría se dirigen contra la Resolución 915 de Junio 5 de 2006 del Consejo Nacional Electoral por la cual se declara dicha elección.
3. Desde la fecha de la Radicación de la demanda en el Consejo de Estado, han transcurrido aproximadamente veinte (20) meses y esta Corporación no ha producido fallo alguno, lo que contraviene lo establecido en el capitulo IV articulo 223 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.
4. Sino se produce fallo de manera inmediata, se estaría consumando un hecho similar al sucedido con las elecciones para Senado de la República realizadas en el año 2.002; donde se produjo fallo a escasos ocho (8) meses de culminar el periodo constitucional.
5. Algunas de las demandas tienen relación con votaciones realizadas en departamentos donde resultaron favorecidos candidatos que han sido sujetos del proceso adelantado por la Corte Suprema de Justicia respecto a la llamada “PARAPOLITICA” en donde se han vinculado a más de cincuenta (50) congresistas.
6. Finalmente se puede afirmar, que en atención a que varios de estos congresistas se han acogido a sentencia anticipada y que inclusive se han producido condenas por parte de la Corte Suprema de Justicia, miles de votos obtenidos por las listas de los partidos de tales candidatos son ilegales y por consiguiente muchas curules del Senado fueron conseguidas por procedimientos que están por fuera del ordenamiento jurídico colombiano. Esto permite al PDA tener la expectativa razonable de obtener nuevas curules en el Senado, dada la complejidad del proceso electoral al que se hace referencia.
Honorables magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado, por lo anteriormente expuesto, el PDA muy respetuosamente les solicita fallar en derecho la demanda acumulada en el expediente No.4056 de manera inmediata.
Atentamente,
CARLOS GAVIRIA DIAZ
Presidente
POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO