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El Polo rechaza sanción contra concejal Wilson Arias en Cali


- Un fallo en primera instancia proferido por la Procuraduría Regional del Valle, suspendió del cargo de concejal por espacio de tres (3) meses e inhabilidad especial para cumplir funciones publicas en el mismo período.

- La sanción administrativa contra Wilson Arias se produce en el momento en que se iniciarán en el concejo de Cali los debates sobre la privatización de la empresa local prestadora de servicios públicos de Cali—EMCALI— empresa que desde hace años fue intervenida por la Superintendencia del ramo.

Polo Democrático Alternativo
Miércoles 7 de mayo de 2008

La sanción administrativa contra Wilson Arias se produce en el momento en que se iniciarán en el concejo de Cali los debates sobre la privatización de la empresa local prestadora de servicios públicos de Cali—EMCALI— empresa que desde hace años fue intervenida por la Superintendencia del ramo. Wilson Arias ha ganado un liderazgo importante en la ciudad contra esta política privatizadora que afectará la calidad de vida de la población caleña, por lo demás bastante deteriorada.

Llama la atención la drasticidad del pronunciamiento del Ministerio público en este caso, más aún cuando Wilson desempeñaba el cargo de oficinista 4 en el Servicio Nacional de Aprendizaje—SENA-, cuando este mismo organismo de control guardó un silencio cómplice frente a las reiteradas declaraciones del Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez a favor de Enrique Peñaloza, durante la campaña a la Alcaldía de Bogotá, para citar tan solo un caso reciente, lo cual no tienen una explicación diferente a la de una persecución política en contra de nuestra organización.

El pronunciamiento de la Procuraduría Regional atenta contra los Derechos Fundamentales consagrados en la Constitución de 1991. Efectivamente, el artículo 40 numerales 1 y 3 de la Carta Título II, sobre los Derechos, las garantías y los deberes, establece en su Capítulo I a propósito de los Derechos Fundamentales el derecho de todo ciudadano a elegir y ser elegido al igual que a constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna. Igualmente desconoce el artículo 127 de la misma constitución, el cual exceptúa de manera expresa para la participación en política a los, “empleados del Estado y de sus entidades descentralizadas que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o política, cargos de dirección administrativa, o se desempeñen en los órganos judicial, electoral, de control…”. Este criterio fue ratificado jurisprudencialmente por la Corte Constitucional en la sentencia C-199 de 1994 y como si fuera poco en conceptos emitidos por el despacho del propio Procurador.

Este criterio hace parte del convencimiento del constituyente del 91 de la necesidad de acabar con la separación odiosa para la democracia y el estado de Derecho, entre una elite cerrada que toma las decisiones de política pública y el conjunto de la población, separación que desafortunadamente ha sido recurrente en la historia del país y que en el caso de la administración pública se ha expresado en la desigualdad injustificable entre las oportunidades de todo tipo que se le otorgan a los funcionarios de alto rango y las inhabilidades para quienes desempeñan labores que podrían desempeñarse por fuera del Estado. Es inaceptable que un organismo de control a estas alturas intente preservar esa tradición antidemocrática.

Carlos Gaviria
Presidente PDA

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