“La Superintendencia de Servicios Públicos está desconociendo el contenido de la Ley 142 /94, que regula a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, al negarse a entregar la Administración de las Empresas Municipales de Cali a su legítimo dueño, el pueblo de Cali” dijo hoy el concejal del Polo Democrático Alternativo, Fabio Alonso Arroyave Botero.
En su acostumbrado espacio radial “INFORME ESPECIAL” que se transmite diariamente a las 7:30 a.m. en el Noticiero “Habla Cali” de Todelar 780 A.M., el concejal Arroyave Botero afirmó: “…las razones por las cuales fue intervenida EMCALI por parte del gobierno nacional han sido superadas en su totalidad, incluyendo la renegociación de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita con SINTRAEMCALI, se renegoció el endeudamiento de la empresa con los bancos, se resolvió la situación generada por el Contrato PPA con Termoemcali, y sobre todo se ha superado ampliamente la situación deficitaria que la empresa había presentado. Nada justifica entonces que se mantenga la intervención de la empresa por parte de la Superintendencia.”
En su intervención, el Dr. Arroyave Botero afirmó que conjuntamente con el Dr. HERNEY ROJAS conocido abogado administrativista, han preparado una demanda por ACCION DE CUMPLIMIENTO contra la Superintendencia de Servicios Públicos con el objeto de que por sentencia debidamente ejecutoriada SE ORDENE A DICHA DEPENDENCIA QUE DÉ CUMPLIMENTO A LA LEY 142 DE 1994 EN EL TRAMITE DE INTERVENCION SOBRE LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS EMCALI EICE E.S.P.
“Es claro que desde el 2002 se ha venido prorrogando la intervención del gobierno nacional en Emcali, con diferentes argumentos cada vez. El 23 de enero de 2003, mediante Resolución No 141, la SUPERSERVICIOS modificó la modalidad de la toma de posesión que se había decretado de “para administrar Emcali” por la de “toma de posesión para fines liquidatorios” aduciendo que no era posible cumplir durante el tiempo de la intervención con los objetivos planteados para la recuperación de la empresa y que en la misma resolución se establecieron así:
“a) reestructurar los términos y condiciones del contrato de venta de capacidad y energía suscrito el 8 de mayo de 1995 entre Termoemcali S.A. ESP y Emcali EICE ESP. b) acordar, en vista que la ley laboral señala que las convenciones colectivas son revisables cuando sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica, una nueva convención colectiva con los trabajadores de Emcali EICE ESP. Esta nueva convención debe tener en cuenta las recomendaciones contenidas en los estudios adelantados, de manera que se protejan debidamente los derechos pensionales de los trabajadores de la entidad y las mesadas pensionales futuras de los trabajadores pensionados, todo lo anterior con las debidas garantías de ley. c) reestructurar los términos y condiciones de la deuda con la banca nacional, los proveedores nacionales e internacionales de Emcali EICE ESP. d) Celebrar un acuerdo de pago con el Municipio de Cali para el pago de sus acreencias con Emcali EICE ESP. e) Celebrar un acuerdo de capitalización de las acreencias en el Fondo de Capitalización Social con los acreedores mencionados en el literal c, como con la Nación. Las Acciones referidas en los literales c) y e) se encaminan a constituir el Fondo de Capitalización Social que se estructurará para implementar un modelo de democratización a través de Emcali EICE ESP con la participación voluntaria de los trabajadores y los usuarios. Igualmente todas las acciones buscan garantizar en el largo plazo la sostenibilidad del programa de viabilidad empresarial mediante la administración profesional de los servicios públicos a cargo de Emcali EICE ESP”. Y como ya dije, estos aspectos han sido resueltos de acuerdo a los propios informes de la Dra. Evamaría Uribe, Superintendente de servicios públicos. La realidad que se ha observado en el decurso de la intervención es que las actividades proyectadas en la resolución 141 de 2003 para evitar la liquidación y proceder a la entrega de la Empresa al Municipio se cumplieron éxitosamente”, acotó el concejal
Además, el Dr. Arroyave Botero dejó claro que la ley 142 de 1994 le establece a la Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios unos términos para cumplir la intervención o toma de posesión de las empresas independientemente de la modalidad de intervención que se adopte, ninguno de los cuales se ha aplicado en el caso de EMCALI EICE ESP prolongando la intervención de una manera ilegal e irregular indefinidamente.
“Otra cosa es que la empresa se mantenga intervenida con el oculto objeto de venderla, escindirla o concesionarla o cualquiera de los mecanismos que quieran utilizarse para arrebatarle a los caleños su patrimonio público, a lo cual nos hemos opuesto y continuaremos oponiéndonos hasta lograr la total entrega de la empresa a sus legítimos dueños: el pueblo de Cali” afirmó el concejal del Polo Democrático Fabio Alonso Arroyave Botero.
Finalmente, el concejal Arroyave Botero llamó a todos los caleños, a los empresarios y dirigentes gremiales, a las organizaciones sociales, a las Juntas de Acción Comunal y a las JAL`s, y especialmente al Alcalde de Cali, Dr. Jorge Iván Ospina para que juntos adelantemos todo un movimiento ciudadano en defensa del patrimonio público y especialmente en defensa de EMCALI.
H.C. FABIO ALONSO ARROYAVE BOTERO
Concejal de Cali